- EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA HA DESESTIMADO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO PRESENTADA POR LOS SINDICATOS CIG, UGT, CGT Y USO CONTRA EL ERTE APLICADO POR LA COMPAÑÍA DESDE SEPTIEMBRE 2020
- LA SALA ENTIENDE QUE CONCURREN CAUSAS PARA SU APLICACIÓN Y VALORA COMO TRANSPARENTE Y ELOGIABLE LA ACTUACIÓN DE LA EMPRESA EN LA APLICACIÓN DEL MISMO
La justicia ha desestimado íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CIG, UGT, CGT Y USO contra el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aplicado por XEAL entre Septiembre del 2020 y Febrero del 2021. XEAL aprobó dicho ERTE en Febrero de 2019 y contó con el apoyo de la mayoría sindical.
El Juzgado de lo Social de A Coruña ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda contra el ERTE aplicado legalmente por la compañía, entiende que concurren causas para su aplicación y da por probado que la representación legal conocía toda la información necesaria en el momento de la negociación.
Igualmente, el juez aprecia especialmente que la empresa ha intentado realmente que el impacto de la suspensión de contratos fuese menor: “Y este juzgador lo que aprecia es que eso es lo que ha ocurrido en septiembre de 2020, quedando acreditado que, además, la empresa ha intentado realmente que el impacto de las suspensión de contratos de trabajo fuera de menor intensidad al que se pactó (no aplicando el ERTE en el año 2019 y retrasando su aplicación hasta septiembre de 2020 y con una afectación para los trabajadores muy por debajo del límite máximo pactado en el centro de trabajo que nos ocupa) por lo que la decisión empresarial, bajo mi punto de vista, no puede ser declarada nula ni injustificada; es perfectamente legal al derivarse del ERTE vigente acordado con la parte social por lo que no cabe reproche alguno a su actuación en los concretos términos que se contienen en la demanda y sobre la base de los hechos que fundaban la pretensión actora”.
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